Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.
Disposición transitoria única del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, seguirán actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva habilitación se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título III del reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
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