Artículo 14. Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.
Artículo 14 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas y demás entidades incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y entidades sanitarias deberán colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la implantación de los programas educativos a los que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen la obligación de colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente, deberán facilitar con la debida diligencia la información relacionada con la lucha contra el dopaje que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda solicitarles.
Más artículos de Real Decreto 792/2023
- ← Artículo 13. Prevención del dopaje a través de la educación.
- → Artículo 15. Planificación de los controles de dopaje.
- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.