Artículo 29. Especialidades para obtener AUTs para usar glucocorticosteroides.
Artículo 29 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El uso de glucocorticosteroides que se administren por vías no sistémicas, a saber, intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, inyecciones intradérmicas y por inhalación, exigirá una simple declaración de uso de esas sustancias. En la declaración se indicará el diagnóstico, el nombre de la sustancia, la dosis ingerida, así como los daros que permitan identificar y localizar al médico. Además, el deportista deberá declarar el uso de la sustancia en cuestión en el formulario de control antidopaje.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.