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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Trazabilidad de los productos.

Artículo 20 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Sanidad y Política Social, en el marco de su legislación específica, establecerá y pondrá a disposición de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje el sistema de trazabilidad de los medicamentos y demás productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.

2. Los datos procedentes del citado sistema podrán ser puestos de manifiesto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de la prevención y represión de las conductas en materia de dopaje en el deporte.

3. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje y los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social establecerán un programa específico de trazabilidad en aquellas sustancias que tengan una mayor incidencia en el ámbito del dopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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