Artículo 36. Pérdida de la autorización.
Artículo 36 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá:
a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación.
b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden.
2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.
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