Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
BOE-A-1996-4716 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-01 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 249/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 249/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-02-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 53, 1996-03-01
- Entrada en vigor
- 1996-03-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-4716
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia «al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Régimen jurídico y económico.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Ingreso.
- Artículo 5. Promoción interna en turno restringido.
- Artículo 6. Turno libre.
- Artículo 7. Tribunal calificador único.
- Artículo 8. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Ingreso.
- Artículo 11. Promoción interna en concurso restringido.
- Artículo 12. Turno libre.
- Artículo 13. Tribunal calificador único.
- Artículo 14. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Ingreso.
- Artículo 17. Tribunal calificador único.
- Artículo 18. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- Artículo 19. Principios generales de la selección.
- Artículo 20. Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Admi…
- Artículo 21. Discapacidades.
- Artículo 22. Bases de las convocatorias.
- Artículo 23. Nombramiento y primer destino.
- Artículo 24. Plazo posesorio.
- Artículo 25. Reducción o ampliación del plazo posesorio.
- Artículo 26. Juramento o promesa y toma de posesión.
- Artículo 27. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.
- Artículo 29. Jubilación.
- Artículo 30. Situaciones.
- Artículo 31. Servicio activo.
- Artículo 32. Servicios especiales.
- Artículo 33. Excedencia forzosa.
- Artículo 34. Excedencia voluntaria.
- Artículo 35. Excedencia para cuidado de hijos.
- Artículo 36. Derechos de los excedentes voluntarios.
- Artículo 37. Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
- Artículo 38. Forma de solicitar la excedencia.
- Artículo 39. Suspensión.
- Artículo 40. Suspensión definitiva.
- Artículo 41. Suspensión provisional.
- Artículo 42. Derechos del suspenso provisional.
- Artículo 43. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
- Artículo 44. Reglas generales del reingreso al servicio activo.
- Artículo 45. Reingreso de los excedentes forzosos.
- Artículo 46. Reingreso de los suspensos definitivos.
- Artículo 47. Rehabilitación.
- Artículo 48. Reingreso de los excedentes voluntarios.
- Artículo 49. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
- Artículo 50. Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.
- Artículo 51. Destinos.
- Artículo 52. Reordenación de efectivos.
- Artículo 53. Comunicación de vacantes.
- Artículo 54. Provisión de vacantes.
- Artículo 55. Plazo de cese y de toma de posesión.
- Artículo 56. Permutas.
- Artículo 57. Condiciones para concursar.
- Artículo 58. Comisiones de servicio.
- Artículo 59. Nombramiento de interinos.
- Artículo 60. Sustituciones.
- Artículo 61. Función, sindicación, huelga y seguridad social.
- Artículo 62. Vacaciones.
- Artículo 63. Permiso de nueve días por asuntos particulares.
- Artículo 64. Licencia por matrimonio.
- Artículo 65. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 66. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 67. Licencias por maternidad y adopción.
- Artículo 68. Efectos económicos.
- Artículo 69. Baja por enfermedad.
- Artículo 70. Licencias por razón de enfermedad.
- Artículo 71. Licencia por estudios.
- Artículo 72. Caducidad.
- Artículo 73. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
- Artículo 74. Comunicación de permisos y licencias.
- Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 76. Denegación, suspensión y revocación.
- Artículo 77. Prestación de la función, deber de secreto y horario.
- Artículo 78. Residencia.
- Artículo 79. Incompatibilidades.
- Artículo 80. Incompatibilidad por parentesco o matrimonio.
- Artículo 81. Actividades profesionales o privadas.
- Artículo 82. Realización de actividades compatibles e incompatibles.
- Artículo 83. Principios generales.
- Artículo 84. Faltas muy graves.
- Artículo 85. Faltas graves.
- Artículo 86. Faltas leves.
- Artículo 87. Prescripción de las faltas.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Faltas y sanciones.
- Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 91. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 92. Órganos competentes.
- Artículo 93. Procedimiento.
- Artículo 94. Iniciación.
- Artículo 95. Abstención y recusación.
- Artículo 96. Impulso de oficio e instrucción.
- Artículo 97. Resolución.
- Artículo 98. Suspensión provisional.
- Artículo 99. Régimen de recursos.
- Artículo 100. Anotación y ejecución.
- Artículo 101. Inejecución y suspensión temporal de la sanción.
- Artículo 102. Cancelación y rehabilitación.
- Artículo 103. Cancelación.
- Artículo 104. Publicación.
- Artículo 105. Contenido.
- Artículo 106. Subescalafones.
- Disposición adicional primera. Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria primera. Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales.
- Disposición transitoria segunda. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 249/1996?
- Real Decreto 249/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 249/1996?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 249/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.