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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Permisos por causas justificadas.

Artículo 66 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo, y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia; dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día y con cambio de residencia diez días.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical, o de representación del personal, en los términos previstos para el desempeño de tales funciones.

d) Para concurrir a exámenes finales, y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en centros oficiales durante los días de su celebración.

e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida, siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso.

f) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la minoración proporcional de sus retribuciones.

g) Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2. Los permisos a que se refieren los párrafos a), b), d), e) y g) anteriores se concederán por el Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, y los que hacen referencia a los párrafos c) y f) serán concedidos por la Secretaría General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de las autoridades anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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