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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Licencias por maternidad y adopción.

Artículo 67 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Toda funcionaria, en caso de embarazo, tendrá derecho a un período de licencia de dieciséis semanas o de dieciocho en los supuestos de parto múltiple.

2. El permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en momento de su efectividad la incorporación al trabajo por parte de la madre suponga riesgo para su salud.

3. La solicitud de la licencia se dirigirá al Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso al órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañándose de los documentos justificativos que acrediten que se encuentra en el período de diez semanas antes del parto.

Posteriormente deberá acreditarse, también mediante certificado médico oficial o presentación del Libro de Familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

4. En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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