Artículo 99. Régimen de recursos.
Artículo 99 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Las sanciones, con exclusión de la de advertencia, contra la que solo cabrá súplica ante el propio órgano que la dictó, serán susceptibles de recurso ante el Ministro de Justicia e Interior, cuando hubieran sido impuestas por las Salas de Gobierno o el Fiscal General del Estado previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2. Las resoluciones del Ministro de Justicia e Interior resolviendo el recurso anterior o, en su caso, imponiendo el traslado forzoso, así como las del Consejo de Ministros en todo caso, agotarán la vía administrativa (artículo 464.4 LOPJ).
3. Las resoluciones sancionadoras que decidan definitivamente en vía gubernativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la misma (artículo 464.5 LOPJ).
4. La resolución de los expedientes sancionadores será también recurrible por el Ministerio Fiscal, salvo lo establecido en este artículo sobre agotamiento de la vía administrativa.