Artículo 98. Suspensión provisional.
Artículo 98 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. El Instructor podrá proponer al Ministerio de Justicia e Interior la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario, con audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado (artículo 465.2 LOPJ). La propuesta se hará por conducto del Presidente o de la Sala de Gobierno, en su caso, y solo podrá acordarse cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave (artículo 424 LOPJ).
2. En el supuesto de que el funcionario estuviera destinado en una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la suspensión provisional requerirá el informe previo de la misma.