Artículo 97. Resolución.
Artículo 97 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. a) La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
b) La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica, siempre que no sea de mayor gravedad.
c) En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
2. Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria, o la de responsabilidad para el funcionario inculpado, hará las declaraciones en orden a las medidas provisionales.
3. La resolución deberá ser notificada al Ministerio Fiscal y al interesado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse, y plazos para interponerlos.
Asimismo, la resolución será comunicada, en su caso, al Ministerio de Justicia e Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para constancia en el expediente personal del funcionario.