Artículo 96. Impulso de oficio e instrucción.
Artículo 96 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones.
2. a) El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Ministerio Fiscal y del interesado, que podrá valerse de Abogado desde el inicio del expediente (artículo 425.1 LOPJ).
b) Antes de la formalización del pliego de cargos el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.
3. a) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el Instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de ocho días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor delegado (artículo 425.2 LOPJ). La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
b) Para la práctica de la prueba dispondrá el Instructor del plazo de un mes; y tanto para las propuestas como para las de oficio se notificará al interesado lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, incorporándose al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
c) Cumplimentadas las precedentes diligencias el Instructor dará vista del expediente al interesado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al interesado cuando este así lo solicite.
4. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado, el Instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de ocho días, alegue lo que a su derecho convenga.
Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la autoridad que hubiere ordenado la iniciación del procedimiento para la decisión que proceda. Cuando esta autoridad entienda procedente una sanción de mayor gravedad que las que están dentro de su competencia, elevará el procedimiento, con su propuesta, a la que sea competente (artículo 425.3 y 4 LOPJ).
5. Podrán las autoridades competentes devolver el expediente al Instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad (artículo 425.5 LOPJ). En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
6. La duración del procedimiento sancionador no excederá de seis meses. Cuando, por razones excepcionales, se prolongare por mayor plazo, el Instructor deberá dar cuenta cada diez días del estado de su tramitación y de las circunstancias que impiden su conclusión, a la autoridad que hubiera ordenado promover el expediente (artículo 425.6 LOPJ).
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076.