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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Residencia.

Artículo 78 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes deberán residir preferentemente en el término municipal o área metropolitana donde radique el Tribunal, Fiscalía, Juzgado u organismo en que presten sus servicios.

2. Los funcionarios deberán comunicar a la Sala de Gobierno la residencia en lugar distinto al citado anteriormente, que en todo caso deberá ser compatible con el cumplimiento de las tareas propias del puesto de trabajo dentro del horario establecido, y con las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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