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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Prestación de la función, deber de secreto y horario.

Artículo 77 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes realizarán puntualmente, dentro y fuera de los locales de los Tribunales, Fiscalías, Juzgados y Organismos en que estén destinados, las funciones que se les encomiendan en este Reglamento, conforme a las órdenes e instrucciones de sus respectivos superiores, y guardarán secreto riguroso en los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

2. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

3. El horario de trabajo en Juzgados y Tribunales se determinará mediante resolución aprobada por el Ministerio de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El mismo contemplará el establecimiento de una jornada, en parte de obligada presencia, y, en parte, de cumplimiento flexible.

El horario de trabajo respetará el de audiencia pública de Juzgados y Tribunales fijado por el Consejo General del Poder Judicial, y no podrá ser inferior al establecido para la Administración Pública.

El Ministerio de Justicia e Interior, a propuesta, en su caso, de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con informe del Consejo General del Poder Judicial, y previa negociación con las centrales sindicales más representativas, determinará reglamentariamente los sistemas de control del horario y de justificación de incidencias en todas las Secretarías y Oficinas Judiciales de Juzgados y Tribunales, así como los horarios especiales y las modificaciones del establecido con carácter general cuando así pueda exigirlo el servicio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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