Artículo 76. Denegación, suspensión y revocación.
Artículo 76 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Todos los permisos y licencias podrán ser denegados por la Autoridad o Superior a quien corresponda su concesión, si de los datos que hubieren obtenido no quedare suficientemente justificada la necesidad de utilizarlas, cuando su justificación sea preceptiva.
2. El disfrute de la vacación anual en los meses de julio, agosto y septiembre, podrá denegarse por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas en el acuerdo denegatorio, que requerirá expediente administrativo por un procedimiento urgente a propuesta de la Autoridad que haya de denegarlo, previa audiencia del interesado y resolución del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando circunstancias excepcionales debidamente motivadas lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o permisos, con excepción de las licencias concedidas por motivos de enfermedad, maternidad y adopción ordenándose a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que los hubieran iniciado la incorporación inmediata a sus destinos.
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