Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 75 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
El traslado del funcionario que se halle en el disfrute de vacaciones, permisos o licencias de enfermedad, maternidad y adopción tendrá efectividad a partir de la finalización de estas.
Más artículos de Real Decreto 249/1996
- ← Artículo 74. Comunicación de permisos y licencias.
- → Artículo 76. Denegación, suspensión y revocación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.