Artículo 74. Comunicación de permisos y licencias.
Artículo 74 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
De toda vacación, permiso o licencia, así como de la fecha en que comience su uso y de la reincorporación del funcionario al servicio, una vez finalizados, se dará cuenta al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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