Artículo 31. Servicio activo.
Artículo 31 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla orgánica del Cuerpo, estén pendientes de la toma de posesión en otro destino o desempeñen sus funciones en el Consejo General del Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.
b) Cuando les haya sido concedida por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, comisión de servicio de carácter temporal en los términos del artículo 58 de este Reglamento, bien en otro Juzgado o Tribunal, bien en dichos Departamentos u Órganos, en Centros dependientes de los mismos, o relacionados con la Administración de Justicia en otro Ministerio o Departamento.
2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.
3. Los que se hallaren en la situación de servicio activo tendrán todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.