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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Situaciones.

Artículo 30 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria o forzosa.

d) Suspensión.

2. La declaración de las situaciones administrativas comprendidas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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