Artículo 60. Sustituciones.
Artículo 60 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes con destino en Tribunales y Juzgados de la misma localidad se sustituirán entre sí, cualquiera que sea su grado, en los casos de vacante, ausencia, licencia, permiso u otro motivo legal, con los efectos económicos que pudieran establecerse.
2. Las sustituciones se acordarán por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, previo informe del Juez Decano cuando se trate de órganos unipersonales, o de los Presidentes respectivos en el caso de órganos colegiados.
Más artículos de Real Decreto 249/1996
- ← Artículo 59. Nombramiento de interinos.
- → Artículo 61. Función, sindicación, huelga y seguridad social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.