Artículo 104. Publicación.
Artículo 104 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Por el Ministerio de Justicia e Interior se publicarán los escalafones de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que se actualizarán con periodicidad anual. Se concederá un plazo de treinta días naturales para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el propio Ministerio.
2. Dicha publicación se efectuará en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de Información del Departamento, concediéndole, en este segundo caso, carácter oficial mediante la oportuna Orden Ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».