El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 103. Cancelación.

Artículo 103 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. La anotación de la sanción de advertencia quedará cancelada por la Administración competente, transcurrido el plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción (artículo 427.1 LOPJ).

2. La anotación de las restantes sanciones, con excepción de la separación, podrá cancelarse a instancia del interesado, y oído el Ministerio Fiscal, cuando hayan transcurrido al menos, uno, dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta leve, grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción (artículo 427.2 LOPJ).

3. La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos (artículo 427.3 LOPJ).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Más artículos de Real Decreto 249/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 249/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.