Artículo 102. Cancelación y rehabilitación.
Artículo 102 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
La autoridad competente para sancionar lo es para decretar la cancelación y la rehabilitación (artículo 466 LOPJ).