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Real Decreto Vigente

Artículo 101. Inejecución y suspensión temporal de la sanción.

Artículo 101 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

La inejecución de la sanción solo podrá acordarse por el Ministro de Justicia e Interior, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia cuando se trate de las sanciones enumeradas en el artículo 92, b). A propuesta del órgano competente para resolver, podrán acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución y suspensión corresponderá al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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