Artículo 105. Contenido.
Artículo 105 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. La relación comprenderá a todos los funcionarios que se hallaren en servicio activo, servicios especiales y excedentes forzosos, relacionados por orden de mayor a menor antigüedad. Al final se expresarán los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y suspensos.
2. En el caso de primer nombramiento como funcionario de carrera se considerará la fecha del mismo a efectos de situación escalafonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6 de este Reglamento.
3. En el referido escalafón se hará constar: el número de orden, apellidos y nombre, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, destino o situación, y tiempo de servicios.