Artículo 89. Faltas y sanciones.
Artículo 89 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Las faltas leves solo podrán sancionarse con advertencia (artículo 420.2 LOPJ).
2. Las graves con multa (artículo 420.2 LOPJ).
3. Las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación (artículo 420.2 LOPJ).