Artículo 88. Sanciones.
Artículo 88 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
Las sanciones que se pueden imponer a los Oficiales, Auxiliares y Agentes por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
a) Advertencia.
b) Multa de hasta 30.000 pesetas.
c) Suspensión de un mes a un año.
d) Traslado forzoso.
e) Separación del servicio.
Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076.