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Real Decreto Vigente

Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

Artículo 90 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas.

2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción (artículo 420.3 LOPJ).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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