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Real Decreto Vigente

Artículo 84. Faltas muy graves.

Artículo 84 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

Se consideran faltas muy graves:

a) El ejercicio de cualesquiera de las actividades incompatibles con la función de Oficial, Auxiliar o Agente, establecidas en el artículo 79 del Reglamento, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85, e), del mismo.

b) El abandono injustificado en el desempeño de sus funciones.

c) La ausencia injustificada por más de diez días, del lugar de residencia en que presten servicios.

d) La comisión de una falta grave, cuando hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos graves dentro de un período de un año.

e) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de su función.

f) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) La infracción del deber de guardar secretos sobre las actuaciones judiciales en los casos establecidos en las leyes.

h) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, excepto los representantes sindicales.

i) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

l) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

Redactados los párrafos b) y c) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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