Artículo 18. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
Artículo 18 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
Para tomar parte en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes se requiere que los aspirantes reúnan, el día en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, con excepción de la segunda, exigiéndose en su lugar el Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
Más artículos de Real Decreto 249/1996
- ← Artículo 17. Tribunal calificador único.
- → Artículo 19. Principios generales de la selección.
- Ver la norma completa: Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.