Artículo 17. Tribunal calificador único.
Artículo 17 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. El tribunal calificador único de las pruebas selectivas, será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Agentes e incluyendo entre los de la Administración del Estado como vocales a los del grupo C.
2. En el proceso selectivo realizado de forma territorializada, se designarán tribunales delegados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7.
3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 en el proceso selectivo realizado de forma descentralizada.