Artículo 38. Forma de solicitar la excedencia.
Artículo 38 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. La instancia solicitando la excedencia voluntaria se elevará al Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por conducto y con informe del Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del respectivo Organismo, en el que deberá hacerse constar si el interesado se encuentra sometido a expediente disciplinario o tiene pendiente el cumplimiento de alguna sanción.
2. Los que la soliciten al amparo de lo previsto en los artículos 34.a), 34.b) y 35 de este Reglamento deberán justificar documentalmente la concurrencia de la circunstancia correspondiente.