Artículo 37. Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
Artículo 37 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
No podrá concederse la situación de excedencia voluntaria por interés particular al funcionario sometido a expediente disciplinario por falta muy grave, o que no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiere sido impuesta. En el supuesto de falta grave, mediante resolución motivada del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente, podrá denegarse la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.
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