Artículo 36. Derechos de los excedentes voluntarios.
Artículo 36 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes en situación de excedencia voluntaria, tendrán derecho al reingreso, pero no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
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