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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Derechos de los excedentes voluntarios.

Artículo 36 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

Los Oficiales, Auxiliares y Agentes en situación de excedencia voluntaria, tendrán derecho al reingreso, pero no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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