Artículo 41. Suspensión provisional.
Artículo 41 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
La suspensión provisional establecida en el artículo 39, apartado 3, párrafos a) y b) de este Reglamento se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto del párrafo c) del mismo artículo se procederá en la forma prevista en el artículo 98 de este Reglamento.