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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Suspensión provisional.

Artículo 41 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

La suspensión provisional establecida en el artículo 39, apartado 3, párrafos a) y b) de este Reglamento se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto del párrafo c) del mismo artículo se procederá en la forma prevista en el artículo 98 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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