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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Suspensión definitiva.

Artículo 40 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. La suspensión impuesta con carácter definitivo en expediente disciplinario no podrá exceder de un año.

2. La suspensión definitiva, cualquiera que sea su causa determinante y siempre que fuere superior a seis meses, implicará la pérdida del destino, que se proveerá en forma reglamentaria, y la privación de todos los derechos inherentes a su condición de funcionario mientras permanezca en esta situación, hasta que fuera reintegrado el suspenso al servicio activo.

3. Al suspenso definitivo le será de abono el tiempo en que hubiera permanecido en suspensión provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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