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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Tribunal calificador único.

Artículo 7 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. El tribunal calificador único de la pruebas selectivas será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior, y estará constituido por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales o funcionarios del grupo A de la Administración Civil del Estado; y por el número de vocales que determine la orden de convocatoria de entre los Cuerpos de Secretarios judiciales, Oficiales o funcionarios del grupo A o B de la Administración Civil del Estado, correspondiendo a uno de estos vocales actuar como Secretario.

2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de este Reglamento, el proceso selectivo se lleve a cabo de forma territorializada en las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, bajo la dependencia y dirección del tribunal calificador único se designarán tribunales delegados que serán nombrados por el Ministerio de Justicia e Interior a propuesta de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Dichos órganos remitirán a tal efecto una terna por cada uno de los vocales a designar. Su composición será idéntica a la del tribunal calificador único, sustituyéndose los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que serán designados directamente por estas. Corresponderá al tribunal calificador único la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de celebración de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos tribunales delegados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, conforme al artículo 19.5 de este Reglamento, el Ministerio de Justicia e Interior podrá acordar la territorialización de las convocatorias en las Comunidades Autónomas que no hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de forma que se agrupen las vacantes de uno o varios territorios coincidentes con el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, en los términos del artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En todo caso, acordada o no la territorialización de las convocatorias, el Ministerio de Justicia e Interior podrá decidir la realización del proceso selectivo de forma descentralizada. En este supuesto, las convocatorias respectivas podrán prever la incorporación, con carácter temporal, al tribunal de otros funcionarios públicos de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas correspondientes al territorio donde se realicen las pruebas o el proceso selectivo, para colaborar en el desarrollo de dicho proceso bajo la dirección del tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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