Artículo 53. Comunicación de vacantes.
Artículo 53 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
Toda vacante que se produzca en las plantillas de los Cuerpos a que se refiere este Reglamento se comunicará al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por el superior respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse producido, con expresión del puesto de trabajo al que se refiera.