Artículo 72. Caducidad.
Artículo 72 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
Las licencias y permisos empezarán a disfrutarse dentro de los seis días siguientes al día en que se notifique su concesión, salvo la licencia por enfermedad que se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.6 de este Reglamento, considerándose caducados si se dejare transcurrir dicho plazo sin hacer uso de ellos.
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