Artículo 45. Reingreso de los excedentes forzosos.
Artículo 45 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma competente podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, el reingreso obligatorio de los excedentes forzosos mediante su adscripción provisional a puestos de su Cuerpo, garantizando que el destino sea dentro del municipio o de la provincia o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario. En caso de no aceptar la adscripción provisional, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Los funcionarios en esta situación, estén o no adscritos provisionalmente, deberán participar en el primer concurso que se convoque, cuyos requisitos reúnan, con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.
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