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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Reglas generales del reingreso al servicio activo.

Artículo 44 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

A tal efecto, el funcionario excedente deberá solicitar dicha adscripción al Ministerio de Justicia e Interior, con expresión del centro o centros de trabajo solicitados y su orden de prioridad.

En el caso de que alguno de los centros solicitados radicase en el territorio de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá en los términos establecidos anteriormente, dando traslado de esta resolución al Ministerio de Justicia e Interior.

Se respetará para ello el siguiente orden de preferencia:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo.

c) Rehabilitados.

d) Excedentes voluntarios.

La preferencia dentro de cada uno de los grupos de suspensos, excedentes voluntarios y rehabilitados, se determinará por la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de reingreso provisional.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.

3. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a), de este Reglamento gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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