Artículo 27. Pérdida de la condición de funcionario.
Artículo 27 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. La condición de Oficial, Auxiliar o Agente se pierde por alguna de las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia. Se entenderán incursos en esta causa quienes incidieren en el supuesto prevenido en el apartado 5 del artículo anterior.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
e) Imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación.
f) Condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios.
2. La relación funcionarial cesa también en virtud de la jubilación forzosa o voluntaria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.