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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Permiso de nueve días por asuntos particulares.

Artículo 63 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Texto consolidado

1. A lo largo del año, los Oficiales, Auxiliares y Agentes, tendrán derecho además a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

2. Podrán distribuirlas a su conveniencia y corresponde su concesión al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe del Secretario, en su caso.

3. Cuando por razón de servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá durante el mes de enero del año siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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