Artículo 33. Excedencia forzosa.
Artículo 33 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Por supresión del puesto de trabajo que se tenga asignado cuando signifique el cese obligado en el servicio activo.
b) Cuando el funcionario que hubiera sido declarado en situación de suspensión definitiva, una vez finalizado el período de suspensión y solicitado el reingreso, no sea adscrito provisionalmente ni obtenga puesto de trabajo mediante sistema de concurso en el plazo de seis meses contados a partir de la solicitud de reingreso.
2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir sus retribuciones básicas, las prestaciones familiares por hijo a cargo y al abono del tiempo en la situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.