Artículo 69. Baja por enfermedad.
Artículo 69 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-02.
Texto consolidado
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo dentro del primer día, salvo causa de fuerza mayor, al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe respectivo, que lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia e Interior o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia a través, en su caso, del Presidente o Fiscal respectivo.
2. La mencionada baja no podrá durar más de cinco días. Si persistiere la misma, deberá solicitar la oportuna licencia.
3. La baja por enfermedad no autoriza en modo alguno para ausentarse de su residencia sin el oportuno permiso.