Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
DOGC-f-2003-90008 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2003-05-20 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 2/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-28
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3887, 2003-05-20
- Entrada en vigor
- 2003-05-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 328
- Identificador BOE
- DOGC-f-2003-90008
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, se convirtió en una pieza clave y fundamental en la construcción de un nuevo régimen local catalán, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto de las bases establecidas a nivel estatal, en los términos de lo previsto en la Constitución de 1978.
La coyuntura vivida durante la vigencia de la Ley 8/1987, de 15 de abril, determinó la necesidad de proceder a modificarla en varias ocasiones mediante la norma legal correspondiente, y también implicó diversas afectaciones como consecuencia de lo previsto en otras normas o a partir de los pronunciamientos judiciales.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final.
- Artículo 1. Municipios y comarcas.
- Artículo 2. Otros entes locales.
- Artículo 3. Entes locales territoriales.
- Artículo 4. Registro de entes locales.
- Artículo 5. Lengua de los entes locales.
- Artículo 6. Legislación sobre régimen local.
- Artículo 7. Principios de actuación administrativa y control de legalidad.
- Artículo 8. Potestades de los entes locales.
- Artículo 9. Competencias de los entes locales.
- Artículo 10. Competencias y territorio locales.
- Artículo 11. Definición y características.
- Artículo 12. Alteración.
- Artículo 13. Agregación total o fusión de municipios.
- Artículo 14. Agregación parcial de municipios.
- Artículo 15. Creación de municipios.
- Artículo 16. Suficiencia de recursos.
- Artículo 17. Procedimiento de alteración de términos.
- Artículo 18. Resolución.
- Artículo 19. Contenido del decreto.
- Artículo 20. Fomento de fusiones o agregaciones municipales.
- Artículo 21. Fomento de mancomunidades.
- Artículo 22. Reforma de la organización municipal.
- Artículo 23. Informe de órganos colegiados.
- Artículo 24. Modificación de demarcaciones comarcales.
- Artículo 25. Delimitación de los términos municipales.
- Artículo 26. Ley de organización comarcal de Cataluña.
- Artículo 27. Creación, adscripción y funciones.
- Artículo 28. Mapas municipales y comarcales.
- Artículo 29. Composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión.
- Artículo 30. Supuestos.
- Artículo 31. Procedimiento de cambio de denominación.
- Artículo 32. Registro y publicación.
- Artículo 33. Capital del municipio.
- Artículo 34. Nombre del municipio.
- Artículo 35. Cambios de denominación y capitalidad comarcales.
- Artículo 36. Escudo y emblema.
- Artículo 37. Bandera.
- Artículo 38. Aprobación o modificación del escudo o la bandera.
- Artículo 39. Inscripción en el padrón.
- Artículo 40. Definición y carácter de los datos del padrón.
- Artículo 41. Datos obligatorios.
- Artículo 42. Gestión del padrón.
- Artículo 43. Derechos y deberes de los vecinos.
- Artículo 44. Efectividad y exigibilidad de los derechos.
- Artículo 45. Derechos y deberes para con la comarca.
- Artículo 46. Definición y características.
- Artículo 47. Gobierno y administración municipales.
- Artículo 48. Órganos del municipio.
- Artículo 49. Órganos complementarios.
- Artículo 50. Grupos municipales.
- Artículo 51. Funciones y atribuciones de los grupos.
- Artículo 52. Pleno.
- Artículo 53. Alcalde o alcaldesa.
- Artículo 54. Comisión de gobierno.
- Artículo 55. Tenientes de alcalde o de alcaldesa.
- Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.
- Artículo 57. Delegaciones del pleno a la comisión de gobierno.
- Artículo 58. Comisión especial de cuentas.
- Artículo 59. Síndico o síndica municipal de greuges.
- Artículo 60. Comisiones de estudio, de informe o de consulta.
- Artículo 61. Órganos territoriales de gestión desconcentrada.
- Artículo 62. Órganos de participación sectorial.
- Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.
- Artículo 64. Delegación de funciones.
- Artículo 65. Núcleos separados de población.
- Artículo 66. Competencias municipales y locales.
- Artículo 67. Servicios mínimos.
- Artículo 68. Dispensa de prestación de servicios.
- Artículo 69. Supuestos de no necesidad de instruir expediente.
- Artículo 69 bis. Procedimiento voluntario para la suspensión temporal de la prestación de determinados servicios por parte de los municipios.
- Artículo 70. Delegación de competencias de la Generalidad.
- Artículo 71. Actividades complementarias.
- Artículo 72. Municipios de régimen especial.
- Artículo 73. Régimen de consejo abierto.
- Artículo 74. Municipios de montaña.
- Artículo 75. Municipios turísticos.
- Artículo 76. Municipios histórico-artísticos.
- Artículo 77. Municipios industriales.
- Artículo 78. Régimen especial de Barcelona.
- Artículo 79. Constitución de entidades municipales descentralizadas.
- Artículo 80. Requisitos.
- Artículo 81. Órganos de gobierno y administración.
- Artículo 82. Competencias.
- Artículo 83. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 84. Definición.
- Artículo 85. Competencias de la comarca.
- Artículo 86. Objeto de la Ley de organización comarcal.
- Artículo 87. Definición.
- Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
- Artículo 89. Organización provincial.
- Artículo 90. Pleno de la diputación.
- Artículo 91. Competencias de las provincias.
- Artículo 92. Funciones de asistencia y cooperación.
- Artículo 93. Asistencia y cooperación comarcal.
- Artículo 94. Creación de entidades metropolitanas.
- Artículo 95. Naturaleza y competencias.
- Artículo 96. Objeto de la Ley reguladora de la entidad metropolitana.
- Artículo 97. Clases de sesiones.
- Artículo 98. Sesiones del pleno.
- Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
- Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.
- Artículo 101. Sesiones de la comisión especial de cuentas.
- Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.
- Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados.
- Artículo 104. Informes de las comisiones.
- Artículo 105. Ruegos y preguntas.
- Artículo 106. Propuestas de resolución.
- Artículo 107. Debates.
- Artículo 108. Aprobación de las propuestas.
- Artículo 109. Explicación del voto.
- Artículo 110. Obligación de levantar acta.
- Artículo 111. Libro de actas.
- Artículo 112. Funcionamiento de otros órganos colegiados.
- Artículo 113. Funcionamiento de los órganos de participación.
- Artículo 114. Adopción de acuerdos.
- Artículo 115. Derecho para mancomunarse.
- Artículo 116. Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno.
- Artículo 117. Iniciativa para constituirse.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2003?
- Decreto Legislativo 2/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.