Artículo 48. Órganos del municipio.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La organización municipal se rige por las reglas siguientes:
a) El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos.
b) Hay una comisión de gobierno en los municipios con una población de derecho superior a cinco mil habitantes y en los de menos cuando lo acuerda el pleno del ayuntamiento o lo establece el reglamento orgánico de éste. En cualquier caso, la comisión de gobierno existe en todos los municipios que sean capital de comarca, con independencia del número de habitantes.
c) La comisión especial de cuentas existe en todos los ayuntamientos.
2. Pueden complementar a la organización municipal:
a) Las comisiones de estudio, informe o consulta.
b) Los órganos de participación ciudadana.
c) El síndico o la síndica municipal de greuges, si lo acuerda el pleno por mayoría absoluta, a propuesta de un grupo municipal.
d) El consejo asesor urbanístico.
e) La junta local de seguridad.
f) Cualquier otro órgano establecido por el municipio.