Artículo 49. Órganos complementarios.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
El ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía organizativa, puede crear otros órganos municipales complementarios, respetando en todo caso la organización básica determinada por las leyes. La creación de los órganos complementarios tiene que responder a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.