Artículo 47. Gobierno y administración municipales.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
2. El régimen especial de consejo abierto se rige por principios organizativos especiales.
3. En los ayuntamientos en los cuales ha tenido predominio a lo largo de la historia otra denominación para el alcalde o para los concejales, puede utilizarse, indistintamente, la denominación tradicional o la que establece esta Ley.