Artículo 46. Definición y características.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El municipio es la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos.
2. Las leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos públicos que afectan directamente a sus intereses.
3. El municipio disfruta de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y para gestionar los servicios públicos cuya titularidad asuman.
4. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.